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VILLEGAS MIGUEL ANGEL C/ ALTAMIRANDA LORENA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El actor promovió ejecución por cobro de cánones locativos, expensas, tasas y servicios por incumplimiento contractual. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de $1.768.323,81 más intereses a la tasa del Banco Provincia, imponiendo las costas a los ejecutados.

Ejecucion de alquileres Expensas Tasas y contribuciones municipales Intereses bancarios (banco provincia) Contrato de locacion Mora contractual Costas Garantes solidarios Sentencia de primera instancia Montos: $1.768.323 81 nota: el analisis se baso en el dispositivo final del fallo y en los considerandos mayoritarios expresados por el tribunal en autos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLEGAS MIGUEL ANGEL, en carácter de ejecutante. Demandado: LORENA ALTAMIRANDA (locataria) y JORGE ALEJANDRO BALCO (garante solidario, principal pagador). Objeto: Cobro ejecutivo de cánones locativos (alquileres) y servicios/expensas, tasas y contribuciones municipales y otros rubros por incumplimientos contractuales, con ampliación de monto posterior. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada, admitiéndose los rubros y montos señalados en el fallo por un total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.768.323,81) más intereses aplicables; se impusieron las costas a las ejecutadas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo, lenguaje original): "PRIMERO: Que se presenta el ejecutante en fecha 18/02/2021 a promover formal demanda ejecutiva contra LORENA ALTAMIRANDA ( en su calidad de locataria) y JORGE ALEJANDRO BALCO ( garante solidario, liso, llano y principal pagador ) , por la suma de $ 244.027,57, compresiva de Canones locativos : períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 por la suma de $ 117.000 ; Expensas período enero/2021 : 92.276,57 ; Tasas y Contibuciones Municipal : $ 34.761 ... y en fecha 20/04/2024 ampliación ( en los términos del art. 538 del C.P.C.C.) por la suma de $ 1.616.662,.81 compresivo de alquileres marzo/2021 a diciembre/2022 : $ 409.500 :Expensas devengadas durante el período en que la demandada ocupó el bien como asimismo honorarios del abogado del consorcio por acuerdo : $ 1.046.896; tasa Alumbrado, Barrido y Limpieza ( depto
- cochera ) : $ 131.124; Naturgy $ 1.772,89 y Aysa : $ 27.369,92 ..." "De allí entonces y toda vez que la cuestiones introducidas no resultan procedentes
- atento el tipo de proceso
- y no habiendo opuesto excepción de las previstas en el art. 542 del C.P.C.C., sobre la base de lo precedentemente reseñado, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar y, en consecuencia, atento el estado de las presentes y lo dispuesto en el artículo de mención como asimismo 541 y 549 del CPCC, sentenciar esta causa de trance y remate." "II.
- Imponer las costas del presente proceso, a los ejecutados en su calidad de vencidos, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967/2017." Bloque dispositivo (FALLO), texto íntegro relevante: "I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución promovida por VILLEGAS MIGUEL ANGEL contra LORENA ALTAMIRANDA y JORGE ALEJANDRO BALCO hasta tanto estos últimos le hagan a la acreedora íntegro pago del capital objeto de contienda y analizado de manera precedente de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA O OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ( $ 1.768.323,81) compresivo de : Canones Locativos : $ 526.500; Expensas y Honorarios acuerdo : $ 1.046.896; Tasas y Contribuciones Municipales: $ 165.785; Naturgy : 1.772,89 y Aysa: $ 27.369,92 con más los intereses a la Tasa que paga el Banco de la Provincia en las operaciones de depósito a 30 días, a través del Sistema Banca Internet Digital vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde las fechas de mora: a) para los canones locativos los días 5 de cada uno de los meses reclamados y b) respecto de expensas desde el día 8/03/2023; y en relación a los restantes rubros, conforme así fuera dispuesto en el considerando SEGUNDO II.
- Imponer las costas del presente proceso, a los ejecutados en su calidad de vencidos, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967/2017."

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