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BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ HERRERA MARIA SILVIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor inició cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente por $10.130.161,66 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró aplicable la ley de defensa del consumidor a la relación bancaria, fijó la tasa de interés a la Tasa Activa del Banco Provincia desde el cierre de la cuenta (22/09/2025) y condenó en costas a la ejecutada.

Cobro ejecutivo Cuenta corriente Saldo deudor Consumidor / ley de defensa del consumidor Intereses compensatorios y moratorios Tasa activa banco de la provincia de buenos aires Mora e intimacion Medida cautelar (mantenimiento) Costas (imposicion a la vencida) Ejecutante: banco santander s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: MARÍA SILVIA ALEJANDRA HERRERA Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de la cuenta corriente unipersonal Nro. 90-47678 por PESOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.130.161,66) más intereses, costas y costos; cierre de cuenta operado el 22/09/2025. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente capital, intereses y costas; se rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y se impusieron las costas a la accionada vencida; se fijó la tasa de interés “por todo concepto” a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de cierre (22/09/2025) y hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la naturaleza de la relación: "De la alquimia de ambos preceptos, si nos abocamos por un instante en el elemento objetivo, se advierte prima facie que en la especie
- atento la existencia de un reclamo por saldo deudor en cuenta corriente unipersonal , tengo para mi que atento el carácter del sujeto pasivo de la relación 'persona humana' ; la actividad desplegada por la ejecutante entidad bancaria, cuyo objeto social y operacional no es otro que la intermediación entre el crédito, préstamos etc y la cuantía de la imposición, que la referida contienda se encuentra alcanzada por la ley consumeril.-"
- Sobre mora e intimación: "En mérito de lo expuesto y toda vez que conforme surge de autos, no se encuentra acreditado ni probado la interpelación ut supra referida respecto de la ejecutada,, corresponde tener por configurada esta con la intimación efectuada a través del mandamiento digitalizado en fecha 21/08/2026, instituyendo por tanto la aludida para el día 18 de agosto de 2026 lo que así dejo resuelto.-"
- Sobre intereses y tasa a aplicar: "En el caso, la entidad bancaria no ha acompañado a estos obrados el contrato de cuenta corriente que uniera a aquella con el cuentacorrentista, por lo que aplicando los principios normativos desarrollados, la tasa de interés
- por todo concepto-, no puede ser otra que la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días ( Tasa Activa ) desde la fecha de cierre y hasta su efectivo pago..."
- Dispositivo (extracto): "I.
- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. contra MARIA SILVIA ALEJANDRA HERRERA hasta tanto ésta última le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 10.130.161,66) con más los intereses
- por todo concepto
- a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días ( Tasa Activa ) , desde la fecha de cierre de la cuenta 22/09/2025 y hasta su efectivo pago 2) Imponer las costas del presente a la accionada vencida..."
- Sobre el pedido de levantamiento de la cautelar: "…corresponde y así decido, :rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por la parte ejecutada y en su correlato, mantener su vigencia hasta tanto se verifique el pago íntegro de capital, intereses y costas estimadas, o bien acuerdo con la parte y/o ofrezca bienes a embargo o fianza bancaria suficiente que sustituya de forma equivalente la garantía actual (Art. 203 del CPCC)."

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