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ALLONI FLAHERTY MARIA PAZ C/ ROCCANOVA NICOLAS LEOPOLDO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La actora promovió demanda de fijación de canon locativo por la ocupación exclusiva de un inmueble en indivisión postcomunitaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $300.000 mensuales desde el 1/10/2023 más intereses y costas, fijando la cuota porcentual en el 50% del valor locativo.

Fijacion de canon locativo Indivision postcomunitaria Condominio Uso exclusivo Ius prohibendi Art. 1988 ccycn / art. 484 ccycn Pericia tasatoria (valor locativo $600.000) Mora e intereses Costas procesales Sentencia de primera instancia (juzgado civil y comercial n?4 Gral. san martin)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) María Paz Alloni Flaherty, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. María Florencia Paulet.
- A quién se demanda (Demandado) Nicolás Leopoldo Roccanova.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Fijación de canon locativo por la ocupación exclusiva y excluyente por parte del demandado del inmueble catastral Circunscripción IV, Sección N, Mza 50, Parcela 5, Subparcela 1 (Dirección Valentín Gómez 4628), en el marco de indivisión postcomunitaria tras divorcio y liquidación privada de bienes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Roccanova a pagar a Alloni Flaherty la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) mensuales —equivalente al 50% del valor locativo tasado— desde el 1/10/2023 y mientras dure la ocupación exclusiva, con intereses y con costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Así, tal como surge del informe de dominio agregado con fecha 10 de Marzo de 2026, el inmueble ... se encuentra registralmente a nombre de la accionante por 1/3 como bien propio y, en igual proporción y en el mismo carácter a nombre del demandado; mientras que el 33.33% restante aparece en cabeza de ambos -casados entre sí
- en la proporción de 1/6 para cada uno." "En tales términos se apreciará que las facultades de uno de los comuneros sobre la cosa común son ciertamente limitadas... el ius prohibendi no sólo puede ejercerse contra los actos de disposición material o jurídica, sino contra cualquier acto de uso y goce de la cosa común, tal como expresamente dispone el art. 1988 del CCyCN, que expresamente da derecho a quien se haya opuesto al uso y goce excluyente de la cosa común a ser resarcida." "De tal suerte, considerando acreditado -con los elementos reseñados
- que es el accionado quien habita de manera exclusiva y excluyente el bien en cuestión, aparece prístino el derecho de la actora a ser compensada por dicha ocupación en el porcentaje que le corresponde." "considerando que mediante CD del 15/9/2023 del Correo Argentino acompañada ab initio ... entiendo que el crédito que habrá de fijarse a favor de la accionante ha quedado expedito a partir del inmediato mes siguiente, vgr. octubre de 2023." "el Martillero Público actuante en autos, estimó el valor de locación del mensual del inmueble de marras por $600.000." "siendo ... que la obligación del demandado queda limitada al 50 % del valor locativo total de la cosa común, y siendo ... que la DEMANDA de marras debe ser ADMITIDA, entiendo ajustado a derecho condenar a Nicolas Leopoldo Roccanova a pagar a la accionante ... PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) mensuales por la ocupación exclusiva de la cosa común desde el 1/10/2023 y mientras dure el estado de ocupación exclusiva y excluyente por parte de la demandada." Voto/decisión final (FALLO): "1°) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA ... condenado a este último a abonar ... PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) mensuales por la ocupación exclusiva de la cosa común desde el 1/10/2023, con mas los intereses fijados en el considerando IV de este decisorio. 2°) IMPONIENDO LAS COSTAS, a NICOLAS LEOPOLDO ROCCANOVA ... 3°). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE." (Firmado: Dr. Federico G. G. Eribe
- Juez) (No hubo contestación del demandado y se tuvo en cuenta la regla del proceso contumacial: "se pueda considerar la actitud del reticente como una confesión de los hechos lícitos articulados de la demanda ... como así también que se tenga por auténtica la documentación traída a juicio por su contraparte (art. 354 inc.1º del CPCC)".)

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