DIAZ RUBEN DARIO C/ ARGAÑARAZ FERNANDO MATIAS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por usurpación sobre inmueble sito en Boulevard Álvarez Nº 493, San Nicolás. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a desalojar el inmueble en diez días, por entender acreditada la titularidad y posesión de Díaz y la ocupación sin derecho de Argañaraz.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Darío Díaz, con patrocinio de la Dra. Gisela Paola Nazar.
Demandado: Fernando Matías Argañaraz, con patrocinio del Dr. Sebastián Santiago Pavetti.
Objeto: juicio de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble situado en Bv. Álvarez Nº 493, San Nicolás (Circ. XI, Secc. C, Manzana 93, Parcela 20, Partida Inmobiliaria 098-33968), por usurpación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Argañaraz y/o cualquier ocupante a desalojar el bien dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, considero probado que Rubén Darío Díaz instrumentó inicialmente la adquisición del bien mediante boleto de compraventa del 27/9/2017 y luego a través de una cesión de derechos y acciones posesorios del 29/5/2023 (con firmas certificadas) y que ambos casos quien aparecía como transmitente de la propiedad del bien era Martín Nicolás Vega."
"De las declaraciones testimoniales y de la documentación antes detalladas (boleto de compraventa y cesión de derechos y acciones posesorias) tengo para mí que se ha acreditado la versión expuesta por Díaz al demandar: esto es que en el año 2017 adquirió el bien objeto de la litis de parte de la familia Vega... además, también se encuentra probado que Díaz tuvo la posesión del bien luego de su adquisición, habiéndose verificado diversos actos posesorios (mantenimiento del terreno, limpieza, cortar el pasto, sacar árboles, llevar piedras, etc)."
"Por otro lado, también considero acreditado que Argañaraz ocupó el bien contra la voluntad de Díaz y que el encartado tampoco pudo demostrar la posesión alegada a la hora de contestar la demanda."
"Ello se ve reforzado con la confesión ficta de Argañaraz (art. 415 del CPCC, resolutorio del 29/05/2025), provocada por su incomparecencia a la absolución de posiciones del 6/05/2025. Por ello, debo en este estadío procesal hacer efectivo el apercibimiento del art. 415 del CPCC, esto es, 'tenerla por confeso de los hechos personales teniendo en cuenta las circunstancias de la causa'. Así, cabe tener por admitido que el terreno no le pertenece ni tiene título de propiedad sobre el mismo ... que ingreso al terreno sin el consentimiento de Díaz ... que nunca tuvo posesión ni realizó actos materiales sobre el inmueble antes de que el actor lo comprara ... que Díaz le requirió que abandonara el terreno y que se negó a hacerlo ... que ha impedido que el actor entre, use o disponga de los materiales adquiridos ... que ha amenazado verbalmente al actor cuando éste realizaba labores de limpieza en el terreno ... que no ha exhibido ningún documento que pruebe su derecho de posesión o propiedad sobre el terreno.'"
"En esa télesis, cabe determinar el alcance del apercibimiento legal en el caso concreto: la confesión ficta cobra plena eficacia probatoria si es corroborada por otros elementos de la causa... entiendo que se encuentra cerrado el plexo formativo de convicción."
"Como corolario, se encuentra probada la ocupación del inmueble por parte del demandado, sin que la misma se encuentre fundada en derecho alguno que le posibilite permanecer en la propiedad, por lo tanto la acción intentada debe ser admitida."
"Fallo: 1) Acoger la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar al demandado Fernando Matías Argañaraz (DNI n° 30.572.262) y/o cualquier ocupante, a desalojar el bien objeto del pleito sito en Boulevard Alvarez n° 493 de San Nicolás... dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ser desalojado por la fuerza pública. 2) Imponer las costas generadas por la presente a la parte demandada (cfr. art. 68 del CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos/división: La sentencia es de primera instancia dictada por la jueza María Eugenia Sormani; no consta decisión dividida (se atendió al bloque dispositivo final como resolución mayoritaria).
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