.........S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para intervenir en acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. El Tribunal hizo lugar al beneficio para Facundo D. Keller y Blas A. Keller por acreditarse insuficiencia de recursos y constancias testificales concordantes que impiden afrontar las costas del proceso principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Damián Keller (por sí y en representación de su hijo cuando este era menor; luego ambos por derecho propio) y Blas Agustín Keller.
Demandado: Abril Valentina Amarilla; Lorenzo Ramón Silva; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (contrapartes en el proceso principal por daños y perjuicios, Expte. SN-10533-2024).
Objeto: Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos previsto en arts. 78 y 79 del C.P.C.C. para intervenir y litigar en la acción principal por daños y perjuicios automotores.
Decisión: Se hizo lugar al beneficio y se concedió la franquicia procesal a Facundo D. Keller y Blas A. Keller, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C., eximiéndolos del pago de costas y gastos judiciales hasta tanto mejoren de fortuna. Notifíquese a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, de las deposiciones de los nombrados testigos, quienes manifestaron conocer a ambos accionantes por ser vecinos del barrio, surge que el co-actor Facundo Damián Keller es comerciante y posee un local de teléfonos celulares, dedicándose al arreglo y venta de teléfonos y demás cosas electrónicas de similar índole, siendo esta su única actividad laboral; que su situación económica es normal, propia de una persona que 'vive al día' (testigo Hermann), y/o de un trabajador promedio (testigo Alarcón); que la vivienda que habita se encuentra situada en el Barrio Yaguarón de esta ciudad de San Nicolás; que se trata la indicada de una casa 'común', propia de un barrio (testigo Hermann), y -al decir de la testigo Alarcón-, consiste en una casa normal, compuesta de comedor, cocina, dos habitaciones y un garage; respecto del descripto inmueble, los testigos Hermann y Coppini manifestaron desconocer si el actor era o no propietario del mismo, en tanto que la testigo Alarcón señaló que 'cree' que la casa es de Facundo; que el grupo familiar se encuentra compuesto por el mencionado co-actor, su mujer y sus dos hijos, Blas Agustín y Genero, siendo el último menor de edad; que la mujer de Facundo no trabaja (testigo Coppini); que el reclamante es propietario de un automóvil Ford Focus, no pudiendo precisar los testigos Hermann y Coppini el modelo ni el año del vehículo, añadiendo al respecto la testigo Alarcón que hace 'mil años' que lo tiene; que más allá de los descriptos, Facundo no posee bienes suntuosos y/o de fortuna; y que en opinión de los tres deponentes, no estaría en condiciones de afrontar los gastos que demandará el juicio principal."
"En lo que respecta a Blas Agustín Keller, los testigos expusieron, en forma concordante, que el nombrado actor es estudiante, y que está cursando su último año de secundario (testigo Hermann)... que Blas no tiene ingresos económicos, ya que sólo es estudiante y no trabaja; que vive junto a su padre Facundo, su madre y su hermano menor de edad, en su domicilio de Barrio Yaguarón; y que no posee bienes de fortuna; y que en opinión de los tres declarantes, tampoco se encontraría en condiciones de afrontar los gastos que demandará el juicio principal."
"Y en esa línea, teniendo en cuenta la situación patrimonial probada por los requirentes y su relación con la importancia, trascendencia y el valor económico sobre el que versa el reclamo efectuado en el proceso principal, estimo corresponde hacer lugar a la pretensión deducida."
- Dispositivo final (transcripción literal del bloque resolutivo que manda sobre la decisión):
"RESUELVO: Hacer lugar a la pretensión esgrimida y, en consecuencia, conceder a FACUNDO DAMIAN KELLER, D.N.I. N° 28.673.234 y BLAS AGUSTIN KELLER, D.N.I. N° 48.309.117, el beneficio de litigar sin gastos solicitado para intervenir y/o actuar y/o litigar en la acción principal por daños y perjuicios que diera lugar a los autos caratulados 'KELLER FACUNDO DAMIAN Y OTRO C/ AMARILLA ABRIL VALENTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)', Expte. N° SN-10533-2024, de trámite por ante este mismo Juzgado, deducida contra ABRIL VALENTINA AMARILLA, LORENZO RAMON SILVA y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales hasta tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad establecida por el art. 84 del C.P.C.C.-"
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