CREDIAR SA C/ CEBALLOS RICARDO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por la suma de $36.530,35 con más intereses pactados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y liquidación de la deuda con intereses compensatorios al 145,40% anual y punitorios al 108% anual, costas y regulación de honorarios a la firmeza de la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIAR SA.
Demandado: RICARDO GABRIEL CEBALLOS.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré y ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada de Pesos TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA CON 35/100 ($36.530,35), más intereses pactados y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague la suma principal de $36.530,35, más intereses compensatorios y punitorios pactados, costas y costas de la ejecución; se ordenó liquidación de intereses desde las fechas indicadas; se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte del demandado y se dispuso la notificación en los términos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas relevantes):
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle 28 Oeste n° 190 de esta ciudad, intimación recepcionada por María Rizzo Patrón, DNI: 10.982.216 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto el ejecutado, RICARDO GABRIEL CEBALLOS haga a la acreedora, CREDIAR SA, íntegro pago de la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA CON 35/100 ($36.530,35), con más los intereses expresamente pactados entre las partes en el título ejecutado, esto es: intereses compensatorios al 145,40 % anual y punitorios al 108 % anual, ello sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación, según el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental
- Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en los distintos períodos de aplicación, debiendo liquidarse los compensatorios
- art. 767 del Código Civil y Comercial
- desde la fecha de emisión del pagaré ejecutado, esto es, desde el 23/10/2019 y hasta la fecha del visto, en el caso de autos, 27/09/2020 según se denunciara en la demanda y los punitorios desde la misma fecha en que se produjo el visto, es decir, conforme se denuncia en el escrito inaugural, a partir del 27/09/2020 y hasta la fecha del efectivo pago. Costos y costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.. NOTIFIQUESE, a la actora conforme la modalidad prevista en el art. 10 del Anexo I del Anexo único del AC 4039 de la SCBA ( sin perjuicio de que lo haga personalmente) y a la demandada en la forma estatuida por el art. 11 inc. a) del anexo I del anexo único del AC 4039 de la SCBA. REGISTRESE."
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