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.............S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré a la vista contra Manuela Lucía Cariboni. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando el remate y el cobro de capital por $576.955,52 más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación, IVA, costas y honorarios, con la actualización de la eventual inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 para etapa liquidativa.

Cobro ejecutivo Pagare a la vista Mora desde el visto Intereses punitorios Tasa activa banco nacion Ejecucion y remate Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 (aplazamiento a liquidacion) Capital $576.955 52 Cuenta judicial Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Crediar S.A. Demandado: Manuela Lucía Cariboni Objeto: Cobro ejecutivo por un pagaré a la vista, capital reclamado $576.955,52, más intereses, IVA, costas y honorarios. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone el capital reclamado ($576.955,52) con intereses calculados conforme lo resuelto, IVA, costos y costas de la ejecución; se abrirá cuenta judicial y se fijarán honorarios tras la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimada de pago y embargo en el domicilio sito en calle Tucumán Nº 1170 de la localidad de Ramallo, notificación recepcionada por Claudia Izarra DNI: 16.864.795, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "II) Tratándose la documentación base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA 'sin protesto', la mora se produce a partir del visto del mismo, es decir, en el caso de autos, desde el 26/09/2024, conforme se denuncia en la demanda." "III) En cuanto a los intereses compensatorios, la falta de pacto expreso respecto de los mismos inhibe o imposibilita su devengamiento." "IV) Los intereses serán calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (Cfr. Excma Cámara 1° Deptal. 'Naldo Lombardi S.A. c/Galarza Mirta Antonia s/Cob. Ejecutivo', S 18-05-2017), desde la mora (punitorios) y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770, CCCN); ello sin perjuicio del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "V) En relación a la solicitud del punto 3 de la demanda, de declarar, en el presente caso, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, actualizándose el monto de la suma reclamada, toda vez que de conformidad al precedente sentado por la SCBA en el fallo 'Barrios' (C124.096) se autoriza a su aplazamiento para su tratamiento en ulterior etapa, con la firmeza de la presente se procederá a su resolución en la etapa liquidativa." Bloque dispositvo final: "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, MANUELA LUCIA CARIBONI, haga a la acreedora, CREDIAR SA, íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 52/100 ($576.955,52); ello con más los intereses que serán calculados conforme lo resuelto ut-supra, IVA sobre estos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC).-" Adicionales relevantes:
- Se ordena la apertura de una cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales.
- No habiendo constituido domicilio legal la demandada, quédanse notificadas las sucesivas providencias conforme arts. 41 y 133 del CPCC.
- La fijación definitiva de honorarios se hará tras la liquidación (arts. 23 y 51, ley 14967).

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