...S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por un pagaré con cláusula sin protesto reclamando $22.714,56 más intereses, IVA, costas y gastos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando la continuación de la causa de trance y remate hasta el pago integral y disponiendo la liquidación de intereses conforme al título y al Considerando III.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.A.
Demandado: ORLANDO GABRIEL VERON
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma principal de Pesos VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 56/100 ($22.714,56), más intereses pactados, IVA sobre intereses, costas y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro de la suma reclamada y sus accesorios. Se ordenó liquidar los intereses conforme a lo pactado en el título y a lo dispuesto en el Considerando III; se regularán honorarios profesionales cuando esté firme la liquidación definitiva; y se dictaron notificaciones conforme al CPC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle Perazzo Nº 1196, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por Micaela Andino DNI: 35.114.501, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"II.
- Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/12/2017."
"III.
- En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios y ambos conceptos en su conjunto del 9% mensual), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, ORLANDO GABRIEL VERON, haga a la acreedora, CFN S.A, íntegro pago de la suma de Pesos VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 56/100 ($22.714,56), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
Adicional: "Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
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