.......S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo por comodatario precario sobre inmueble en Berutti 172, San Pedro. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días, al constatar la cesión de derechos hereditarios del actor y la existencia de un comodato verbal sin plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Gregorio Tonelli, por apoderado Dr. Juan Sebastián Maggi, en calidad de cesionario de derechos y acciones hereditarias.
Demandado: Manuel Fabián Mirri.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Berutti n°172, Barrio Los Aromos, San Pedro (circ.1; sec. p; chacra 129; manzana 129 e; parcelas 8 y 7), por expiración/revocación de un comodato precario.
Decisión: Se acogió la demanda y se condenó al demandado a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales):
"Que la parte actora, Mariano Gregorio Tonelli a través de su apoderado Dr. Juan Sebastián Maggi, demandó por desalojo a Manuel Fabián Mirri respecto del inmueble sito en calle Berutti n°172, Barrio Los Aromos de la localidad de San Pedro, ... alegando que el accionado detentaba el carácter de comodatario del bien."
"Que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, ni a contestar la demanda pese a haber sido debidamente citado ... corresponde tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda, toda vez que, en el sub lite, entra en juego lo dispuesto por el art. 354 inc. 1° del CPCC, el que prescribe que el silencio debe ser estimado como reconocimiento de los hechos expuestos al demandar y de la documentación agregada por el actor..."
"Así, de la copia digitalizada de la escritura n° 88 de cesión de derechos y acciones del 3 de junio de 2025 ... se vislumbra que Tonelli adquirió los derechos y acciones posesorios del bien objeto del litigio ..."
"Por ello, debo en este estadío procesal hacer efectivo el apercibimiento del art. 415 del CPCC, esto es, 'tenerlo por confeso de los hechos personales teniendo en cuenta las circunstancias de la causa'. Así, cabe tener por admitido que a Mirri se le había comunicado en marzo de 2025 que Mariano Tonelli había adquirido los derechos y acciones hereditarios sobre el inmueble (posición 10)."
"Con ello tengo para mí que se ha acreditado que el demandado ingresó al inmueble cuya recuperación se pretende como consecuencia de haberse celebrado entre las partes un contrato de comodato."
"Por lo tanto acreditado el carácter de comodatario del demandado y su correlativa obligación de devolver la cosa objeto del comodato frente al requerimiento del actor, se encuentra justificada la legitimación pasiva del accionado."
"1) Acoger la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar al demandado Manuel Fabián Mirri y/o cualquier ocupante, a desalojar el bien objeto del pleito ... dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ser desalojada por la fuerza pública. 2) Imponer las costas generadas por la presente a la parte demandada..."
(Se transcriben los párrafos citados tal como aparecen en el fallo, que contienen la fundamentación sobre rebeldía, confesión ficta, prueba documental de cesión de derechos y declaración testimonial de Juan Cruz Tonelli.)
- Votos: Sentencia de un solo juez; no existen votos discordantes.
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