VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TORRES STELLA MARIS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO(12)
El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando capital de $3.110.467,99 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y admitió la liquidación del capital, imponiendo cálculo de intereses conforme cláusula contractual, aplicando 3% anual sobre capital desde la mora y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: TORRES UBALDO MARIA y TORRES STELLA MARIS.
Objeto: ejecución para el cobro del capital reclamado de $3.110.467,99 más los intereses convenidos, con actualización desde la mora conforme cláusula de reajuste pactada en contrato prendario.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado y los intereses según las pautas fijadas; se condenó en costas; se difirió la regulación de honorarios al momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como obra en la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, y no habiendo la demandada opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que TORRES UBALDO MARIA y TORRES STELLA MARIS hagan íntegro pago a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS el capital reclamado de $ 3.110.467,99 (PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS) con mas los intereses convenidos, monto que se actualizará desde la mora conforme la cláusula de reajuste pactada oportunamente entre las partes, la que deberá calcularse con sujeción a las pautas emanadas del contrato prendario y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía Nº 366/02 y 85/02 (arts. 540 y 549 del CPCC y Ley 12962), a cuyo fin, para el cálculo de los intereses, deberá computarse exclusivamente sobre el capital una alícuota del 3% anual (que estimo adecuado para el presente caso) desde el incumplimiento hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación o reajuste de la deuda -presentación de la liquidación-, y de allí en más, resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (conf. en lo esencial reciente doctrina de la SCJBA, en causas "Vera" del 18/4/2018 y "Nidera" del 3/5/2018). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
- Observaciones: No constan excepciones opuestas por la demandada según el texto; se remite el cálculo de intereses a la presentación de la liquidación sujetándose a cláusula contractual, normativa administrativa citada y la tasa pasiva del B. Provincia en lo sucesivo. No se identifica el juez en el proveído.
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