BANCO COMAFI S.A. C/ CORIA DANIEL OSMAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)(109)
El actor promovió acción de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito por $13.234.141,97. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de dicha suma más intereses (a elección del acreedor: tasa del Banco Provincia para operaciones de descuento a 30 días o ajuste por UVA/CER más 1% anual) desde la mora, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO COMAFI S.A.
Demandado: DANIEL OSMAR CORIA
Objeto: Cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito Visa por la suma de $13.234.141,97, con intereses y costas; fecha de mora indicada 10/04/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en diez días la suma de $13.234.141,97 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago; con costas. Se difiere la regulación de honorarios hasta aprobarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que la parte actora persigue el cobro de un saldo deudor de tarjeta de crédito Visa por la suma de $13.234.141,9, con fecha de mora el 10/04/2025, más intereses y costas."
"Que la parte demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, por lo que cabe tener por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación que se acompaña (arts. 60 y 354, inc. 1º, CPCC)."
"De tal modo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma reclamada, con intereses y costas (arts. 730 y conc. del CCCN; art. 68 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro reproducido):
"RESUELVO:
Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO COMAFI S.A. contra DANIEL OSMAR CORIA, y condenar a esta a pagar, dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 97/100 ($13.234.141,97), más el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas. Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación.
Regístrese. Notifíquese."
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