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CESARIO LUIS SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una sucesión ab-intestato y se solicita inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto de una cochera. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos en el porcentaje denunciado y reguló honorarios por 7JUS, condicionando la inscripción al cumplimiento de requisitos fiscales (art. 110 Ley 14.044 y Resol. ARBA 91/2010).

Sucesion ab-intestato Inscripcion registral Declaratoria de herederos Honorarios (7jus) Art. 110 ley 14.044 Resolucion arba 91/2010 Arba / dj impuesto a la transmision gratuita de bienes Ac. 4013 scba Datos catastrales (cochera) Presentacion electronica / tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No especificado expresamente en el proveído; se alude a "los interesados" y a la "letrada firmante". Demandado: Sucesión de Cesario Luis Salvador (causante). Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble (cochera) identificado con los datos catastrales: Partido (014), Circ. I, Sec. E, Mz. 401, Parc. 7 D, Subp. A, Mat. 33069; además regulación de honorarios de la profesional. Decisión: Se tuvo por cumplida la presentación electrónica y el pago de tasa de justicia; se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro correspondiente en el porcentaje denunciado respecto del inmueble referido; se reguló honorarios de la Dra. Maria Fernanda Garrido en la suma de 7JUS; se informó la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales (presentación de DJ y pago, conforme art. 110 Ley 14.044 y Resol. ARBA 91/2010), y se dispusieron trámites administrativos para la confección de la documentación de inscripción a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído): "Asumiendo la letrada firmante, las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente la documental en PDF y las constancias de pago de Tasa de Justicia y su contribución, debiendo presentar de forma inmediata los comprobantes originales cuando le sean requeridas, tiénese por cumplido con la Tasa de Justicia y su contribución (conf. arts. 337, 338 y 340 del Código Fiscal)." "En atención a lo pedido y bajo exclusiva responsabilidad de la letrada firmante, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo en el porcentaje denunciado, con relación al bien a que se refiere el informe de dominio que en PDF se adjunta (correspondientes al inmueble (cochera) cuyos datos catastrales resultan: Partido (014), Circ. I, Sec. E, Mz. 401, Parc. 7 D, Subp. A, Mat. 33069). A esos fines la Sra. Secretaria expedirá la documentación pertinente -cuya confección queda a exclusivo cargo de los interesados-, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6.716; a cuyos efectos y sobre la base de la valuación fiscal vigente, parte que se transmite y valoración de los trabajos concretados, regúlanse los honorarios de la Dra. MARIA FERNANDA GARRIDO, Tº II Fº 17 C.A.Z.C., en la suma de 7JUS (conf. arts. 14, 15, 16, 27, 28, 35, 54 y 57 de las leyes arancelarias)." "Por cuanto el causante falleció luego del 31/12/2010, previo al libramiento de la documentación de inscripción ordenada precedentemente, de conformidad con lo normado por el artículo 110 de la Ley Nº 14.044 y el artículo 6° de la Resolución Nº 91/2010 de ARBA, deberán los interesados acreditar la presentación de la declaración jurada y de corresponder, el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Hágase saber que a tales fines, en su caso, podrá disponerse la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación." "Para el supuesto de que el monto del enriquecimiento no supere el mínimo no imponible, igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada determinativa del tributo -que estará en cero
- en el sitio web www.arba.gov.ar (formulario R-550G)." "Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 432/00 de la SCJBA deberá denunciarse la clave única de identificación tributaria (CUIT), clave de identificación (CDI) o código único de identificación laboral (CUIL) de las partes intervinientes a efectos de ser incluidos en los documentos judiciales en los que se requiera la inscripción."

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