Logo

MELLINI SUSANA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar inconstitucionales diversos decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” a jubilados. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que la revisión de la conveniencia y criterios de política pública corresponde a los otros poderes y que no es materia propia del control judicial en abstracto.

Bonos previsionales Inconstitucionalidad Anses Division de poderes Control difuso Haberes jubilatorios Costas Honorarios Decreto 177/24 Umas


¿Quién es el actor?

Sra. Susana Delia Mellini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y de los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo, por otorgar “Bonos/Refuerzos” discrecionales a haberes previsionales, pretendiendo que dichos aumentos se otorguen mensualmente y alegando vulneración de artículos de la Constitución Nacional y tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs), con más IVA de corresponder; respecto de la demandada, se aplicará lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si los “Bonos/Refuerzos” otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no." "Nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental." "El principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes...'" (cita de Fallos: 330:3109). "Corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Mellini contra la Administración Nacional de Seguridad Social." Comentario sobre la prescripción: El tribunal sostuvo que, "Atento el modo en el que se resuelve la presente, deviene abstracto expedirme en referencia a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en su responde."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar