LUCAS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por aplicación de nuevas pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El juez admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber tomando como base lo que habría correspondido con la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicar luego la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias desde el 27/12/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
Lucas Rubén.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y ley 27.609, y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS y se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias correspondientes desde el 27/12/2022 con los intereses aplicables; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se impusieron costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'."
(Se aclara que no hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)
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