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PIRONE NORMA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de una serie de decretos que otorgaron bonos/refuerzos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por tratarse de decisiones políticas y por respetar la competencia de los otros poderes del Estado, imponiendo costas y regulando honorarios en $521.100.

Bonos previsionales Inconstitucionalidad Decreteros de movilidad Anses Division de poderes Control difuso Costas Honorarios Seguridad social Refuerzo de ingreso previsional.


¿Quién es el actor?

Norma Dominga Pirone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnan como inconstitucionales los decretos que, desde septiembre/2022 y sucesivamente, otorgaron "bonos/refuerzos" o incrementos discrecionales de movilidad a determinados haberes previsionales; la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y los que pudieran dictarse en lo sucesivo) y que los aumentos se otorguen mensualmente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de la Sra. Pirone contra ANSES respecto del planteo de inconstitucionalidad de los decretos referidos; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) equivalentes a 5 UMAS, con las precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si los “Bonos/Refuerzos” otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no." "Nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental." "El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente... para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional" (cita de Fallos)." "Corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Pirone contra la Administración Nacional de Seguridad Social." "Las costas se imponen por su orden (cfr. art. 68 del CPCCN, 36 de la ley 27.423, y fallo de la CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo'... sentencia del 22 de junio de 2023)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositvo es el que resuelve la causa.

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