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ARRIOLA FRANCISCO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de los decretos que otorgaron Bonos/Refuerzos de movilidad desde septiembre/2022 y siguientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por improcedente al entender que la impugnación supone un examen de políticas públicas y de conveniencia del Poder Ejecutivo, materia que excede la revisión judicial en autos concretos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Francisco Ramón Arriola. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y de los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo, por considerar que los “Bonos/Refuerzos” implican una movilidad encubierta que achata inconstitucionalmente los haberes jubilatorios y que violan disposiciones constitucionales y normas internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Ley 27360). Decisión: Se rechaza la demanda del Sr. Arriola contra la ANSES en relación al planteo de inconstitucionalidad de los decretos indicados; se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si los “Bonos/Refuerzos” otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no." "Nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental." "El principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional' (Fallos: 330:3109)." "Consecuentemente ... corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Arriola contra la Administración Nacional de Seguridad Social."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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