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ALFONSO GLADIS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS reclamando la cesación del descuento aplicado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora y ordenó la restitución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.

Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Regimen docente Decreto 137/05 Res. sss 14/2009 Reintegro Intereses Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ALFONSO GLADIS BEATRIZ (titular jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se declare inconstitucional/inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, que cese el descuento aplicado en su haber previsional y que se ordene el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio jubilatorio de la titular y se dispuso el pago del beneficio sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión medular de la presente acción radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora." "Que la parte actora es jubilada en el marco de la ley 24.241-Prestación Docente, y percibe el suplemento previsto en Res. SSS 14/2009... el decreto 137/05... creó, en su art. 2º, el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley estableciendo asimismo en su art. 1° un aporte diferencial 24.016, del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 y sus modificatorias." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "III.
- Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina... desde los dos años anteriores a la interposición de presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia remitida.

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