BISSONE CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y reclamo de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recomponer el haber y abonar las diferencias y retroactivos (especialmente por enero-febrero de 2021), rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes 27.426 y 27.541 y declaró válida la aplicación de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Quién es el actor?
Bissone Carlos Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos; impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y del tope del art. 9 de la Ley 24.463; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes del actor conforme los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-2021 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por aplicación de la movilidad suspendida únicamente por los meses de enero y febrero de 2021; se precisaron las pautas de aplicación de índices (ley 26417, ley 27426, decretos 2020 y ley 27609) y se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Además, se ordenó la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades; intereses desde que cada suma fuera debida; pago de costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y
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