FERRARIS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por el reajuste de su jubilación y recálculo del haber inicial, reclamando actualización de remuneraciones, movilidad y diferencias retroactivas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas (actualización de PBU conforme a criterio “Badaro”, reexamen de remuneraciones según ISBIC/RIPTE y control de topes) y declaró inconstitucionales normas concretas cuando su aplicación resulte confiscatoria, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ferraris Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (jub. N° 14024381820, fecha de adquisición del derecho 29/02/2024); actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas de la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con intereses desde el 29/02/2024 en el plazo del art. 22 ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró inconstitucional el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21 (por limitar la actualización de remuneraciones), y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1986-2001) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
(Se aclara: no hay votos en disidencia consignados en autos; la decisión consignada es la de la jueza firmante y constituye la totalidad del pronunciamiento).
- Montos/fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho 29/02/2024; reclamo administrativo 31/03/2025; promedio de remuneraciones considerado por ANSeS $393.864,41; promedio según aplicación de índices $873.611,77 (según liquidación aportada por la demandante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: