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CORTEZ FERNANDO GABRIEL (53) C/ PERGOLEZI PATRICIA HERMINDA Y VILLEGAS ELMA RUPERTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Se interpuso recurso de apelación contra la declaración de caducidad de instancia en una ejecución de honorarios. El Tribunal dejó sin efecto la caducidad decretada el 24/08/2026 por aplicación del art. 313 del CPCC, y por ello modifica el decisorio anterior; no corresponde proveer sobre la apelación subsidiaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actor, con patrocinio letrado de Fernando Gabriel Cortez. Demandado: No surge identificado en el pronunciamiento. Objeto: Recurso de apelación contra un decisorio que decretó la caducidad de instancia en un proceso de ejecución de honorarios (art. 497 y ccdtes. del CPCC). Decisión: Se dejó sin efecto la caducidad de instancia decretada el 24 de agosto de 2026, por resultar inaplicable el instituto de caducidad en las ejecuciones de sentencia conforme al art. 313 del CPCC; en consecuencia, no cabe proveer sobre el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Autos y Vistos: Sin perjuicio de no ser el resolutorio dictado con fecha 24 de agosto de 2026, susceptible de reposición, ello en virtud de lo normado por el art. 238 y cctes. del CPCC, de una nueva compulsa de los presentes obrados se advierte que en el presente proceso nos encontramos frente a una ejecución de honorarios prevista por el art. 497 y ccdtes. del CPCC. En torno a elle cabe ponderar lo dispuesto por el art. 313 del CPCC, en el cual, en su inciso 1° dispone que no resulta procedente la aplicación del instituto de caducidad de instancia previsto por el art. 310 del cuerpo legal citado en los procedimientos de ejecución de sentencia. A consecuencia de ello, corresponde, más alla de las argumentaciones vertidas en el escrito en proveimiento, dejar sin efecto la caducidad de instancia decretada mediante el decisorio de fecha 24 de agosto de 2026 en concordancia de lo dispuesto por el art. 313 antes citado. Lo que así, Resuelvo. Regístrese, en relación al Reg. Interlocutorio N°397/26. Notifíquese (art.10, Anexo I, Ac.4039/21 SCBA). A consecuencia de lo resulto en forma precedente, nada corresponde proveer respecto del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria."

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