GIGLIOTTI MATIAS ALBERTO (99) C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por el perito psicólogo contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. El Tribunal admitió la radicación por conexidad y ordenó remitir los obrados al Juzgado Civil y Comercial N°7 para su tramitación conjunta por conexidad procesal y razonada conveniencia de concentración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Alberto Gigliotti (por derecho propio).
Demandado: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Ejecución de honorarios profesionales regulados por su actuación como perito psicólogo en el expediente principal LM-41205-2016 (RODRIGUEZ MARIA IRENE c/ ALMAFUERTE Empresa de Transporte ...).
Decisión: El Tribunal admitió la radicación por conexidad solicitada y dispuso dar de baja los presentes obrados en este Juzgado para que se radicen electrónicamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 Departamental, comunicando la resolución a la Receptoría General de Expedientes y registrando/notificando conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Que atento a lo que se desprende de la carátula confeccionada por la Receptoría General de Expedientes (anexada en el asiento de fecha 24 de agosto de 2026), las presentes actuaciones fueron exceptuadas del sorteo respectivo, por el mentado organismo, y posteriormente asignadas a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 Departamental, en virtud del pedido de radicación directa formulado por el incidentista en función del expediente 'DEL VALLE AMALIA C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' (Expte. LM-14782-2021), conforme faculta el artículo 43 del Acuerdo 3397/2008 de la SCBA."
"Dado que el presente proceso ejecutivo de honorarios, deriva insoslayablemente como una cuestión incidental del proceso principal ut supra citado, razones de competencia (arts. 6 inc. 1° y 501 del CPCC) conexidad procesal, buen orden y concentración aconsejan que estos actuados continúen su tramitación ante el mismo órgano jurisdiccional que previno en la causa de origen referida."
"En virtud de lo expuesto, configurándose los supuestos contemplados en el artículo 43 del Acuerdo 3397/2008 de la SCBA, y siendo que los autos caratulados 'RODRIGUEZ MARIA IRENE C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' (Expte. LM-41205-2016), actualmente se encuentran tramitando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Departamental, corresponde remitir los presentes obrados a esta última dependencia a fin de su tramitación conjunta."
Bloque resolutorio final (texto literal):
"RESUELVO:
Admitir la radicación por conexidad solicitada por el interesado en el escrito liminar (art. 43 del Acuerdo 3397/2008 de la SCBA).
En consecuencia, ordeno dar de baja los presentes obrados en el Sistema Informático de Secretaría, debiéndose radicar electrónicamente las presentes actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental.
Comunicar a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a fin de que tome nota de lo resuelto, conforme lo solicitado en el escrito liminar (arts. 40, 43, 45 y ccdtes. del Acuerdo 3397/2008 de la SCBA).
Registrar y notificar el presente resolutorio en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA. (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), a los domicilios electrónicos respectivos."
Fechas relevantes: presentación del 21 de agosto de 2026; asiento de Receptoría del 24 de agosto de 2026; aclaración/proveído del 27 de agosto de 2026; presentación registrada el 28/8/2026.
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