CALLEJO SUSANA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes nacionales que modificaron la pauta de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber conforme ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base y aplicar en marzo de 2021 el índice de la ley 27.609; además condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 02/12/2022 con intereses y declaró aplicable la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Callejo Susana Josefina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541 y ley 27.609 (y decretos concordantes), por entender que las nuevas pautas de movilidad son regresivas y vulneran derechos constitucionales y tratados.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora: liquidar el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base y aplicar en marzo de 2021 el índice previsto en la ley 27.609; abonar las diferencias generadas por esas pautas desde el 02/12/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese período. Se impusieron costas a ANSeS y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- “el precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad, mediante una reglamentación que presenta indudable limitación, ya que no puede alterarla (art. 28) sino conferirle la extensión y comprensión previstas en el texto que la enunció y que manda a asegurarla (Fallos 329:3089).”
- “La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426.”
- Sobre la emergencia y la delegación: “la delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional. Y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional.”
- Sobre el criterio reparatorio al finalizar la emergencia: “habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
- Sobre intereses e impuesto a las ganancias: “A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el fallo.
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