ORTIZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para que se recalculen su haber inicial y se paguen las diferencias retroactivas de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes conforme a la metodología fijada, difirió la actualización definitiva de la PBU para la ejecución y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
Ortiz, José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos por reajuste de haberes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias surgidas de dicho recalculo con sus intereses; no se admitió la excepción de prescripción en los términos del art.82 L.18.037; se difirió la determinación final de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología del considerando II; se desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 con los alcances expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos precisados; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, que ANSeS deberá acreditar; las sumas a favor del actor deberán abonarse sin merma alguna; las costas se imponen a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Esta decisión coincide con el bloque dispositvo final transcripto arriba.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje del tribunal):
1) "De las constancias acompañadas en autos surge que el actor nació el 26/10/1959, que obtuvo su beneficio jubilatorio de Prestación Anticipada por Desempleo de conformidad con las disposiciones de la ley 25.994 (ley 24.241) y adquirió el derecho a la prestación a partir del 23/11/2021, computando servicios mixtos, con remuneraciones anteriores al 2009."
2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
3) "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
4) "Respecto de los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema ... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario ... podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."
5) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación."
6) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
7) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los
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