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SALAZAR GUTIERREZ KATERIN (70) C/ DIAZ RUBEN RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por caída al descender de un colectivo de la Línea 620 por reinicio intempestivo de la marcha. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Nuevo Ideal S.A. y a Rubén Ricardo Díaz a pagar $19.114.128, con intereses y extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.

Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Responsabilidad objetiva Descenso/embarque Incapacidad psicofisica (12 7%) Dano moral Particion de responsabilidad (60% demandados / 40% actora) Seguro obligatorio / art. 118 ley 17.418 Intereses tim / prohibicion de capitalizacion (por ahora) Costas (principio objetivo de la derrota) observaciones breves: la sentencia detallo cuantificacion de rubros (incapacidad $20.000.000 Psicoterapia $1.556.880 Gastos medicos $300.000 Dano moral $10.000.000) y aplico criterios de valoracion probatoria (ipp Historia clinica Pericia) Rechazando lucro cesante y perdida de chance por falta de prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Katerin Salazar Gutiérrez, por derecho propio, con patrocinio letrado de Eduardo E. Sequeiros. Demandado: Rubén Ricardo Díaz (conductor) y Nuevo Ideal S.A. (propietaria del vehículo), y se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (póliza N°169782). Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 4/12/2023 al descender de colectivo (fractura de muñeca izquierda, secuelas físicas y psíquicas), monto reclamado $23.000.000 y rubros diversos (incapacidad, tratamiento psicológico, lucro cesante, daño moral, etc.). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar a Nuevo Ideal S.A. y a Rubén Ricardo Díaz a abonar $19.114.128 a favor de Katerin Salazar Gutiérrez (60% de la condena total calculada en $31.856.880), con intereses fijados desde el 4/12/2023 al 6% anual hasta la fecha de sentencia y, desde la sentencia hasta su pago, aplicar la TIM (Resol. BCRA 1/26). Extiende la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a los demandados vencidos; difiere regulación de honorarios; rechaza capitalización de intereses por ahora; rechaza plus petita y el planteo de temeridad/malicia de la actora. Plazo de cumplimiento: 10 días desde que quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la responsabilidad objetiva del transportista y cobertura temporal del transporte: "El art. 1286 del CCyC dispone que el porteador responde por los daños que sufra el pasajero durante el viaje conforme a los principios de la responsabilidad objetiva (arts. 1757 y ss.). Ello significa que no interesa la culpa del deudor: basta con la acreditación del daño ocurrido en ocasión del transporte para que opere la imputación... El art. 1288 del Código Civil y Comercial establece que el transporte comienza con las operaciones de embarco y concluye con las de desembarco. ... el deber de seguridad subsiste mientras el pasajero no haya completado razonablemente las operaciones de embarque o desembarco." 2) Sobre la valoración probatoria y acreditación de la mecánica del accidente: "De la compulsa de la Investigación Penal Preparatoria N.º 05-00-065556-23/100, recibida en autos ad effectum videndi et probandi, surge que la propia actora formuló denuncia penal el mismo día del accidente -4 de diciembre de 2023-, a las 22:15 horas... manifestó que (...) el conductor reinició la marcha del colectivo, circunstancia que la hizo perder el equilibrio y caer al suelo... Tales constancias médicas, confeccionadas con inmediata proximidad temporal al hecho y por profesionales completamente ajenos al presente litigio, constituyen un elemento objetivo de significativa relevancia que viene a corroborar la existencia del episodio traumático denunciado y la entidad de las lesiones invocadas por la accionante." 3) Sobre concurrencia de culpas y distribución porcentual: "En virtud de ello, por los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos, y examinada la totalidad de la prueba producida en autos, considero que la conducta desplegada por el conductor de la unidad constituyó la causa preponderante en la producción del accidente, sin perjuicio de la incidencia causal que también corresponde atribuir a la conducta asumida por la propia pasajera... En consecuencia, estimo prudente distribuir la responsabilidad en un 60% a cargo de la parte demandada -Rubén Ricardo Díaz y Nuevo Ideal S.A.
- ... y en un 40% a cargo de la actora, Katerin Salazar Gutiérrez." 4) Dispositivo / monto: "Condenar a Nuevo Ideal SA y a Rubén Ricardo Díaz a abonar la suma de diecinueve millones ciento catorce mil ciento veintiocho pesos -$ 19.114.128
- en beneficio de Katerin Salazar Gutiérrez; ello con más los intereses establecidos precedentemente... haciendo extensiva dicha condena a la citada en garantía 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' (art 118 de la Ley N° 17.418)... Imponer las costas del juicio a los demandados vencidos..."
- Votos/disidencias: Sentencia de un solo magistrado; el bloque dispositivo final consagra la resolución mayoritaria.

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