MORALES HUGO ORLANDO (86) S/ SUCESION AB-INTESTATO
La actora inició la sucesión ab-intestato de Hugo Orlando Morales y se debatió la competencia entre Juzgados. El Tribunal hizo lugar al pedido de inhibición y ordenó remitir y radicar las actuaciones ante el Juzgado N°1 de Morón para su acumulación con la sucesión de Aquiles Nelson Morales por identidad de masa hereditaria y herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estela Graciela Morales, por derecho propio, con patrocinio letrado de Adolfo Bozojantzen Gallardo, inició la sucesión ab-intestato de su padre Hugo Orlando Morales (presentación del 18/8/2026).
Demandado: Se dirigen los actuados a la competencia entre Juzgados; se invita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Morón a declararse competente.
Objeto: Determinación de competencia y acumulación de la sucesión de Hugo Orlando Morales con la sucesión anterior de Aquiles Nelson Morales (Expte. N° 649) por identidad de masa hereditaria y herederos.
Decisión: El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo en la presente sucesión y ordena remitir y radicar electrónicamente las actuaciones ante el Juzgado N°1 de Morón para su acumulación con el expediente 649; dispone comunicar la situación a la Receptoría y notificar conforme al art. 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Que de la compulsa de las digitalizaciones adjuntadas con fecha 1 de septiembre de 2026, efectuada por la Sra. Actuaria mediante el informe que antecede, se desprende que con fecha 31 de diciembre de 1971 se inició el proceso sucesorio de Aquiles Nelson Morales, caratulado 'MORALES AQUILES NELSON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO' (Expte. N° 649) , por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Morón. Asimismo, de dicha compulsa surge que, en el sucesorio antes mencionado, la causante de autos -Hugo Orlando Morales
- fue declarado heredera de Aquiles Nelson Morales, conforme la declaratoria de herederos dictada con fecha 16 de agosto de 1979."
"En efecto, además de la relación existente entre ambos causantes, se verifica identidad de herederos y masa hereditaria. En tales condiciones, razones de conexidad y economía procesal aconsejan la radicación de las sucesiones de ambos cónyuges ante un mismo Juzgado (art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia). Ello debe conjugarse con la normativa del artículo 730 del rito, que también viabiliza tal posibilidad al contemplar el supuesto de fallecimiento de herederos -declarados o no
- durante la tramitación del proceso sucesorio..."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO:
Inhibirme de seguir entendiendo en el presente sucesorio, invitando al Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial De Morón a declararse competente para entender en estos actuados caratulados 'MORALES HUGO ORLANDO (86) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-34065-2026), a los efectos de su acumulación a los autos caratulados 'MORALES AQUILES NELSON S/ SUCESION AB INTESTATO' (EXPT. 649), en trámite por ante el Juzgado a su digno cargo."
(No constan votos en disidencia; la resolución consignada es el dispositivo final que manda la decisión.)
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