BENITEZ, CLAUDIO MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda colectiva impugnó la suba del aporte previsional del personal en actividad de Gendarmería al 11% por Decreto 679/97 y pidió la nulidad del descuento. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación de las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Claudio Marcelo Benítez; Demetrio Toffoletti; Damián Ercilio Cisneros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y como codemandada Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, cese de los descuentos previsionales incrementados y restitución/devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 22.788, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenándose el cese inmediato de su aplicación; además se ordenó a la demandada y/o la Caja la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas adeudadas, con aplicación de reglas sobre prescripción e intereses; costas a la vencida y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
“Respecto de dicha cuestión se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 en el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad. Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
“Por su parte, a posteriori, el decreto 679/97 modificó el régimen legal de aportes del personal de Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11% sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes correspondientes al personal en actividad (art. 1°), por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.”
- Prescripción e intereses: Se admitió la excepción de prescripción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del CCyC con alcance por los dos años anteriores a la promoción de la demanda referida en autos conexos; los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, conforme precedentes (“Spitale” y “Cahais”).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante en la parte resolutiva.
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