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LINARES MARCELA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y múltiples decretos y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, confirmó la constitucionalidad de las medidas adoptadas en emergencia y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias conforme los criterios expuestos en la sentencia.

Anses Inconstitucionalidad Ley 27.541 Movilidad previsional Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion de haberes Intereses Refuerzos de ingreso previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCELA CLAUDIA LINARES. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se planteó la inconstitucionalidad de la ley de movilidad 27.541 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y se reclamó la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, a practicar la liquidación ordenada y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "La Corte Suprema de Justicia sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'."
- "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
- "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Sobre los bonos/refuerzos: "se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadío."
- Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses ...', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza Federal María Gabriela Janeiro como juez de grado.

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