LINARES MARCELA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y múltiples decretos y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, confirmó la constitucionalidad de las medidas adoptadas en emergencia y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias conforme los criterios expuestos en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCELA CLAUDIA LINARES.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se planteó la inconstitucionalidad de la ley de movilidad 27.541 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y se reclamó la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, a practicar la liquidación ordenada y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "La Corte Suprema de Justicia sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'."
- "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
- "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Sobre los bonos/refuerzos: "se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadío."
- Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses ...', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza Federal María Gabriela Janeiro como juez de grado.
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