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GONZALEZ HERNAN GABRIEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Hernán Gabriel González demandó al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788, pero declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación de sumas retroactivas.

Gendarmeria Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Seguridad social Liquidacion retroactiva Prescripcion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Hernán Gabriel González.
- Demandados: Ministerio de Seguridad (Estado Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada: Gendarmería Nacional intervino).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, el cese inmediato de los descuentos previsionales establecidos por dichas normas y la devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenándose el cese inmediato de su aplicación. La accionada y/o la Caja deberá, en 90 días, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, considerando prescripción e intereses según lo establecido en el considerando. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): “La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7).” “…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. Sobre prescripción e intereses: el juzgador dispone que la excepción de prescripción se hará valer con alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda referida (cita arts. 2562 inc. c) y 2537 CCyC), y que los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, remitiéndose a precedentes de la CSJN (“Spitale…”, “Cahais…”).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia (sentencia unipersonal).

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