ARRIOLA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando el recálculo del haber inicial por invalidez y el pago de retroactivos y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas asociadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó reajustar los haberes y pagar diferencias actualizadas y retroactivas, declaró abstracto/inadmisible parte de las inconstitucionalidades y aceptó la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Arriola José Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial por prestación por invalidez (ley 24.241), pago de retroactivos correspondientes, y planteos de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a lo dispuesto en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos reglamentarios; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos explicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 con el alcance indicado; se ordenó pagar diferencias desde el 6/12/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06, toda vez que si bien dicho fallo refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros, que informan al Derecho de la Seguridad Social."
2) "Por ello,y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999..."
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; el bloque dispositivo final es el que tomó la decisión.
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