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MUJICA CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y el reajuste de su pensión por fallecimiento. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucionales ciertos topes y reglas aplicadas por la ANSES y ordenó recalcular y pagar, en 120 días, el haber inicial y las acreencias retroactivas conforme los considerandos.

Pension por fallecimiento Recalculo de haber Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad previsional Inconstitucionalidad de topes Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 y ss. Anses.


¿Quién es el actor?

Cristina Beatriz Mujica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial de una Pensión por Fallecimiento (RTI), la liquidación y pago de las diferencias que correspondieran, y la declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas y topes aplicados por el organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada en la sentencia y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95
- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 justificando tal límite, en la ley de consolidación 23.928. En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la presente sentencia; el pronunciamiento cita criterios y disidencias de otras causas (p. ej. disidencia del Dr. Fasciolo en autos citados), pero la decisión aquí expuesta corresponde a la juez firme que firma la sentencia.

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