FIORELLINI LEONARDO JOSE C/ DE BASTOS RUBEN ANIBAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños causados a su taxi tras un choque con un Ford Fiesta. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a los demandados al pago de $100.000 por privación de uso y ordenó cuantificar el daño emergente por perito en la ejecución, aplicando intereses del 6% anual desde el 13/07/2023 hasta la evaluación y luego la tasa pasiva digital más alta hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo José Fiorellini, titular registral del taxi Chevrolet Classic dominio OSW854.
Demandado: Rubén Aníbal De Bastos (conductor y tomador del seguro) y Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda (citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/07/2023, por daño al vehículo, privación de uso, desvalorización y lucro cesante; petición de actualización a valores constantes y aplicación de intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a De Bastos y a Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda a abonar al actor la suma de $100.000 (privación de uso) y la suma que determine el perito Ing. Granero en la ejecución para el rubro daño emergente; se desestima la desvalorización y el lucro cesante. Se aplican intereses conforme al considerando quinto; costas a la demandada vencida; extensión de la condena al asegurador en la medida del seguro contratado; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ende, tengo por acreditado que los vehículos participantes (auto y taxi) se desplazaban momentos antes del encuentro por Av. Montevideo de Berisso en sentido contrario. Y al llegar a la intersección con calle 11, el actor -taxi
- se dispone a girar hacia la calle 11, en ese instante, fue embestido por el automóvil marca Ford Fiesta dominio AB034GX que circulaba por Av. Montevideo en dirección de calle 15 a calle 7, producto de su acción embiste al vehículo del actor provocándole daños al taxi del accionante."
"Sentado ello, aclarada la forma de ocurrencia del hecho conforme la versión de la actora, ya que el sector pasivo no ha acreditado causal exculpatoria alguna, adelanto que corresponde sin más estimar la demanda (art. 1757 y cds. del C.P.C.C.) iniciada por Leonardo José Fiorellini..."
"Fue designado al efecto el Ing. Granero quien en base a la fotografía de la unidad adjuntada a la demanda aprecia los daños en el vehículo del actor en su lateral izquierdo parte delantera, afectando guardabarros delantero izquierdo y paragolpes delantero, estimando el costo de reparación al 01/12/2025 en la suma de $ 1.691.000."
"Consecuentemente hago lugar al presente rubro en la suma de Pesos cien mil ($ 100.000) determinados a la fecha de la presente sentencia, dado que no ha acreditado acabadamente los gastos irrogados en ese concepto."
"Coincidiendo con el experto... considero que de existir una pérdida notoria del valor venal como refiere el actor, debía haberlo acreditado... Consecuentemente, se desestima el rubro en trato."
"De las probanzas rendidas... que a la fecha del hecho 'el vehículo en cuestión no se encontraba habilitado por no tener la desinfección correspondiente al mes de julio de ese año'... no permite a la suscripta tener por acreditada y determinada efectivamente la ganancia dejada de percibir... corresponde desestimar el presente rubro."
"si se han estimado indemnizaciones a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados aplicando una tasa de interés puro... la tasa del 6% anual, la que se aplicará desde el momento del hecho 13/07/2023 y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, resultando aplicable de allí en más la tasa de interés pasiva digital más alta desde el dictado de esta sentencia y hasta el efectivo pago."
"La obligación del asegurador en la cobertura de responsabilidad civil encuentra su límite en lo oportunamente acordado entre asegurador y asegurado... Por ello, corresponde establecer la responsabilidad de la citada en el límite de cobertura establecido en la póliza contratada... habiendo la aseguradora reconocido la cobertura... se hace extensiva la condena a Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda en la medida del seguro contratado."
- Votos/majoría: Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal (Juzgado Nº 5). No hay votos contradictorios registrados.
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