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GUTIERREZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias; además declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Art. 9.2 ley 24.463 Inaplicabilidad Jubilacion docente Prescripcion Impuesto a las ganancias Diferencias retroactivas Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Gutierrez Susana Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (es jubilada docente) y reintegre las sumas retenidas, sin aplicar retención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable al caso la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar ese descuento y abonar a la actora, en 30 días desde la notificación, las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias; se declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la ejecución y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la que se transcribe y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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