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CHAMORRO SILVIA NORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional (art. 9 inc.2 Ley 24.463) y la devolución de las sumas retenidas. El juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 respecto del beneficio de la actora, ordenó a ANSES cesar los descuentos y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso además que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9.2 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Liquidacion retroactiva Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Chamorro Silvia Nora (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje de aplicar la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas (Impuesto a las Ganancias y deducciones), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que cese el descuento en el plazo de treinta (30) días, abone las diferencias retroactivas con intereses y se abstenga de retener en concepto de Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción por las sumas anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." 2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel...'." 4) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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