EDESUR S.A. C/ DIAZ NORA ELISABET S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por suma adeudada en concepto de suministro eléctrico. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente $599.753,15 más intereses, declarando perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: NORA ELISABET DIAZ
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por suministro eléctrico, por la suma principal fijada en $599.753,15 y los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de $599.753,15 más los intereses calculados conforme a las disposiciones invocadas; costas a la demandada; se tuvo por perdido el derecho de defensa por no oponer excepciones dentro del plazo legal; se constituye domicilio de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Espronceda N° 2328, del partido de Lomas De Zamora (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (239800332041212994)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NORA ELISABET DIAZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 599.753,15 (son pesos QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 15/100)"
"La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.).-"
(Otras disposiciones relevantes del fallo: "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC).")
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: