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MATEOS SERGIO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación del régimen docente (ley 24.016) para obtener el 82% móvil. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la ley 24.016 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial con retroactivos, con prescripción de créditos anteriores a dos años.

Anses 82% movil Ley 24.016 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactivos Intereses bcra Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

SERGIO ANDRES MATEOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende el reajuste del haber jubilatorio aplicando el régimen docente (ley 24.016) que garantiza el 82% móvil para personal docente; inclusión de rubros no remunerativos en la base de cálculo y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Mateos, dejando sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, a practicar la liquidación conforme a lo dispuesto (aplicar la ley 24.016 y el 82% móvil) y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del texto): "De las constancias de autos surge que la parte actora percibe actualmente un beneficio de jubilación -PBU/PC/PAP
- DOCENTE
- otorgado según las disposiciones de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 17/12/2020." "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "El artículo 4 de la mentada ley estipula que al personal docente jubilado por el mencionado sistema... se les liquidará un haber mensual de retiro equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignadas al momento del cese..." "Cumpliendo la actora con los recaudos de ley, no existe impedimento alguno para que dicho régimen le sea aplicado." "Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016... declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463." Sobre la incorporación de rubros no remunerativos: "La actora solicita la incorporación de rubros no remunerativos... sin embargo, no acompañó y tampoco ofreció oportunamente prueba informativa dirigida a los organismos y/o establecimientos correspondientes, por lo que corresponde desestimar el planteo formulado en estos términos." Respecto de intereses y plazo de liquidación: "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente. La decisión es única y firmada por la Jueza Federal Maria Gabriela Janeiro.

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