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EDESUR S.A. C/ JIMENEZ ELIAS JOEL S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió cobro ejecutivo contra Elías Joel Jimenez por saldo adeudado de suministro eléctrico. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago íntegro de $784.774,71 más intereses, con costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Suministro electrico Ejecucion Intereses moratorios Perdida del derecho a excepciones (arts.155 y 166 cpcc) Costas Domicilio constituido Monto $784.774 71 Tasa activa b. provincia de buenos aires Postergacion regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Elias Joel Jimenez Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por suministro eléctrico, con título ejecutivo que respalda la acción y cálculo de intereses conforme disposiciones legales y parámetros de la SCBA. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de $784.774,71 más intereses. Costas a la demandada. Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se posterga regulación de honorarios para oportunidad de fijación del monto por el cual prospere la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle EL CHAJA Nº 1424 de la localidad de SAN JOSE (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (224900332041003912)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ELIAS JOEL JIMENEZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 784.774,71 (son pesos SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 71/100)." "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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