ALDIGHERI EMMA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó el cálculo del haber inicial, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar las diferencias a favor en 120 días.
¿Quién es el actor?
EMMA CATALINA ALDIGHERI (actora fallecida; la demanda continúa por sus herederos).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales y se declare la inconstitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria aplicado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial; se hizo lugar parcialmente a la demanda dejando sin efecto la resolución recurrida; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación de las diferencias que correspondan respecto del beneficio y su haber inicial hasta la fecha de fallecimiento de la titular (08/09/2020), y que efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se difirió el análisis de restantes cuestiones para la ejecución; se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En virtud de la omisión del Poder Legislativo en las sucesivas leyes de presupuesto de cumplir con tal mandato –que conlleva el incumplimiento del mandato constitucional establecido en el art. 14 bis–, atento a la falta de movilidad a partir del 31/03/95 ... Es indiscutible que a partir de dicho año se presentó un abandono de la movilidad de los haberes previsionales."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios', del 26.11.2007, consideró que la Ley de Presupuesto nº 26.198 '… no contiene precepto alguno dirigido a resolver la situación comprobada en dichos autos…', ... declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, estableciendo que a partir del 01/01/02 y hasta el 31/12/06 se reajustara el haber del allí accionante según las variaciones del índice de salarios generales del INDEC..."
"En la sentencia dictada el 26.11.2007 ... el Alto Tribunal puntualizó ... que 'los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos…'."
"Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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