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EDESUR S.A. C/ FARIA LOPEZ VICTOR DIONEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por saldo adeudado de servicios eléctricos por $1.342.840,63. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho por no haber opuesto excepciones, imponiendo costas a la demandada e intereses según tasa legal con tope.

Cobro ejecutivo Ejecucion Perdida del derecho por rebeldia procesal Intereses moratorios Tasa activa b. provincia Costas Domicilio constituido Energia electrica Monto $1.342.840 63 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Víctor Dionel Faria López Objeto: Cobro ejecutivo por la suma principal de $1.342.840,63 más intereses por mora derivados de servicios eléctricos; ejecución para trance y remate. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $1.342.840,63, con más intereses calculados desde la fecha de mora conforme a la tasa prevista en el título y la normativa aplicable, con tope de una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle ROSALES Nº 3965 de la localidad de MARMOL (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (239800332040944941)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR DIONEL FARIA LOPEZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 1.342.840,63 (son pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 63/100)" "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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