EDESUR S.A. C/ ARTAZA ISRAEL EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por facturas impagas por $837.874,87. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate por dicha suma, declaró perdido el derecho de defensa por inactividad del ejecutado y fijó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: ISRAEL EZEQUIEL ARTAZA
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $ 837.874,87 más intereses, con orden de ejecución y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $837.874,87 más los intereses pertinentes; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado por no haberlas deducido en término; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; domicilio de la demandada constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio ... y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ISRAEL EZEQUIEL ARTAZA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 837.874,87 (son pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 87/100)"
"La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
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