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EDESUR S.A. C/ SILVA KAREN AYLEN S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor EDESUR S.A. promovió ejecución por cobro de saldo adeudado contra la consumidora KAREN AYLEN SILVA por $861.865,89. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la deudora al pago de dicha suma más intereses y costas, disponiendo la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion por cobro (cobro ejecutivo) Servicios publicos (energia electrica) Deuda $861.865 89 Intereses moratorios Perdida del derecho a oponer excepciones Costas Regulacion de honorarios postergada Mandamiento diligenciado Cpcc art. 155 y 166 Constitucion de domicilio en los estrados (note: se mantuvieron las citas textuales relevantes y montos/arts. indicados en el fallo.)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) EDESUR S.A.
- A quién se demanda (Demandado) KAREN AYLEN SILVA
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por cobro ejecutivo de la suma adeudada por suministro (deuda por servicios), concretándose el monto principal reclamado en $861.865,89, con actualización por intereses conforme a las disposiciones legales y al título base de la ejecución.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó llevar adelante la ejecución —trance y remate— hasta tanto la ejecutada KAREN AYLEN SILVA haga íntegro pago a EDESUR S.A. de $861.865,89 más los intereses que se calcularán desde la mora y hasta el efectivo pago conforme a la tasa prevista. Se tuvieron por perdidos el derecho a oponer excepciones por no haberse opuesto dentro del plazo legal. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta fijación del monto por el cual prospere la ejecución. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos) "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle SINCLAIR Nº 90 de la localidad de GLEW (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (243800332040973636)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KAREN AYLEN SILVA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 861.865,89 (son pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 89/100)" "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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