GONZALEZ CONDE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES y planteó inconstitucionalidades de normas posteriores. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ CONDE OSCAR
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de metodología de cálculo y solicitud de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos conexos), entre otros reclamos relacionados con la actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso costas de alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
“Toda vez que la fecha de cese del actor resulta ser anterior a la Resolución 6/09, resulta inaplicable a la metodología de cálculo para determinar el haber del actor. En consecuencia, se confirma la sentencia de grado.”
“En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (sent. del 26/02/1985) y ‘Miralles, Enrique’ (sent. del 18/04/1985)… Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
- Votos: los Dres. Carnota (voto que explica y propone la resolución), Fantini y Dorado adhieren; no existen votos en disidencia.
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