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EDESUR S.A. C/ FLEITA DAMARIS ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por EDESUR S.A. por saldos adeudados por suministro eléctrico. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $748.349,99 más intereses, con costas a la demandada y constitución de domicilio en los estrados.

Cobro ejecutivo Servicio electrico Edesur s.a. Mora e intereses Trance y remate Perdida del derecho de defensa (arts.155 y 166 cpcc) Costas a la demandada Constitucion de domicilio judicial Honorarios (postergacion) Juzgado de primera instancia observacion: la resolucion se funda en el informe de mandamiento diligenciado y la incomparecencia/excepcion no opuesta por la demandada Por lo que se ordena la ejecucion conforme a los articulos citados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Damaris Elizabeth Fleita Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $748.349,99 por deudas vinculadas al servicio eléctrico, más intereses conforme a las disposiciones legales y al título ejecutivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se dispone trance y remate hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de $748.349,99 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; se constituye el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle ALVEAR Nº 6428 de la localidad de SAN JOSE (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (224400332041122460)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DAMARIS ELIZABETH FLEITA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 748.349,99 (son pesos SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100)" "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"

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