FISCHBERG CELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
FISCHBERG CELIA (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y para el pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable en el caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (según los términos del bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'... el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba."
2) "De la documentación por ella acompañada, recibos de haberes, y de la impresión de pantalla que adjuntó la demandada al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente."
3) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
4) Sobre intereses y liquidación: "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder..."
5) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No se presenta voto en disidencia en la sentencia.
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