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MARCILI LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de aportes autónomos contra ANSES. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los aportes autónomos, diferió para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y de la Ley 27.609, y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

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Actor: MARCILI LILIANA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional, impugnación de normas relativas a movilidad (Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 27.541) y recalculo del haber en atención a aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia con los alcances indicados; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' (28/3/1985), donde se sostuvo que la normativa que diluye el mayor esfuerzo contributivo realizado mediante el ingreso a categorías superiores resulta violatoria de los principios de razonabilidad, igualdad y sustitutividad del haber, motivo por el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038 (texto ordenado 1980). Allí se destacó que un prorrateo que equipare en los hechos a quienes han efectuado aportes distintos y voluntariamente superiores conduce a resultados manifiestamente inequitativos (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447)." "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior." "Dado que la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional, un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias... Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.

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