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EDESUR S.A. C/ ARIAS TERESA DE JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra Teresa de Jesús Arias reclamando el pago de una deuda por suministro. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague $97.358,03 más intereses, con costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion y remate Deuda por suministro Intereses moratorios Perdida del derecho a excepciones (arts.155 y 166 cpcc) Costas a la demandada Regulacion de honorarios Domicilio constituido en estrados Monto: $97.358 03 Cpcc / c.c.yc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Teresa de Jesús Arias Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por suministro (monto principal $97.358,03) y ejecución hasta el pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente $97.358,03 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulase honorarios oportunamente; domicilio de la demandada constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por cumplido con el Bono, con el Jus Previsional, con la tasa y sobretasa de Justicia. Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Sarcione Nº 249 de la localidad de Burzaco (ver INFORME x MANDAMIENTO y/o NOTIFICACIONES (231300332028505404)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TERESA DE JESUS ARIAS haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 97.358,03 (son pesos NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 3/100)." "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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