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OLIVA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ ZARACHO CECILIA CELESTE S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria para restituir la tenencia de inmueble en Avenida Eva Perón 1420, Temperley. El Tribunal declaró concluida la acción por allanamiento de la demandada, ordenó la restitución de la tenencia y la entrega de llaves a los actores y condenó en costas a la vencida.

Accion reivindicatoria Restitucion de tenencia Allanamiento Costas a la vencida Entrega de llaves Adultos mayores (proteccion normativa) Indemnizacion (reserva de derecho) Avenida eva peron 1420 Temperley Art. 307 cpcc Art. 68 cpcc / ley 14.967 si necesita que extraiga o destaque algun otro pasaje del fallo o que genere un acta de notificacion/mandamiento conforme al dispositivo Lo preparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Oliva y Graciela Elena Píparo. Demandado: Sra. Cecilia Celeste Zaracho. Objeto: Reivindicación del inmueble sito en Avenida Eva Perón 1420, Temperley, partido de Lomas de Zamora, y en su momento fijación de indemnización por uso indebido/ocupación ilegítima. Decisión: Se tuvo por concluida la acción por allanamiento de la demandada; se ordenó la restitución inmediata de la tenencia del inmueble a los actores, la entrega de las llaves reservadas en Secretaría, y la imposición de las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): RESULTA: "I) Que los actores -Carlos Alberto Oliva y Graciela Elena Píparo
- promovieron demandada por reivindicación del inmueble sito en la calle Avenida Eva Peron 1420 de la Localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, contra la Sra. Cecilia Celeste Zaracho. En dicha oportunidad, requirieron además, la fijación de una indemnización a raíz del daño causado por el uso exclusivo e indebido del inmueble.- II) Que con fecha 21 de marzo de 2025 se presentó a estar a derecho y contestar demanda la Sra. Cecilia Celeste Zaracho, indicando que los hechos sucedidos en la realidad eran muy distintos a los relatados por la actora. Solicitó el rechazo de la demanda e imposición de costas a la parte accionante. III) Corridos los traslados pertinentes, las partes fueron convocadas a una audiencia conciliatoria, en la cual, la Dra. Torrisi -en su calidad de gestora de negocios de la demandada
- reconoció expresamente que el bien objeto de autos le pertenece a los actores. Dicha gestión, fue debidamente ratificada por la demandada. Ante el reconocimiento expreso efectuado por la demandada respecto del objeto principal de las presentes -con 01 de octubre de 2025
- la parte actora solicitó que sea declarada la cuestión de puro derecho, reservándose el derecho de iniciar por otra vía la indemnización complementaria por los daños y perjuicios generados por la ocupación ilegitima de la Sra. Zaracho. Fue declarada la cuestión de puro derecho, providencia ésta que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones Departamental. IV) Que, mediante presentación electrónica de fecha 03/07/2026, la parte demandada indicó haber desocupado totalmente el inmueble objeto de autos y hecho entrega de las llaves -por ante esta Secretaría-, restituyendo la tenencia del mismo a los actores, solicitó la imposición de costas a la actora." CONSIDERANDO: "II) Es la especie, debe señarlase que la parte demandada ha entregado las llaves y ha manifestado que restituye la tenencia del bien objeto de autos a los actores, tales manifestaciones implican el allanamiento a la pretensión de la actora (Art. 307 del CPCC). Por ello y teniendo en especial consideración la normativa tendiente a la protección de los derechos humanos de los adultos mayores de edad, procédase a restituir inmediatamente, la tenencia del bien sito en la calle Avenida Eva Peron 1420 de la Localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora del mismo a la actora, como así también a la entrega de las llaves a los actores, dejándose debida constancia en autos.- III) Por el modo en el que se resuelve la cuestión y habiendo dado la Sra. Cecilia Celeste Zaracho con su accionar razón suficiente para el inicio del proceso, las costas deben imponérsele en su condición de vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 27 inc. a) ley 14.967." FALLO: "I) Tener por concluida la presente acción en virtud del allanamiento efectuado, con costas a la vencida (art. 68 del CPCC). En consecuencia corresponde restituir la tenencia del bien sito en la calle Avenida Eva Perón 1420 de la Localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora a Carlos Alberto Oliva y Graciela Elena Píparo. Asimismo, dispónese la entrega de las llaves reservadas en secretaría a los accionantes bajo constancia. II) Diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad en la cual se aporte la base regulatoria (Art. 27 inc. a) ley 14.967)."

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