FULDAIN MATIAS IGNACIO C/ FIGUEREDO ESTEBAN TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 15/7/2023 en San Francisco Solano. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del conductor del automóvil y condenó a pagar $5.227.400, con costas, ajustable e imponible a la aseguradora en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matias Ignacio Fuldain.
Demandado: Esteban Tomás Figueredo (y ejecución contra la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/07/2023; se pidió $23.900.200 o lo que resulte de la prueba, por daño físico y psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos presentes y futuros, gastos de reparación del motovehículo y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Esteban Tomás Figueredo, imponiéndole el pago de $5.227.400 dentro de diez días, con intereses según lo previsto en el considering XII; costas a su cargo; la condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia y de acuerdo al monto allí indicado, creo apropiado destinar a rubro la cantidad de $77.400.
- monto fijado a la fecha del siniestro ,15 de julio de 2023(arts. 165, 384, 474, CPCC)."
"Lo dicho lleva entonces a determinar la exclusiva responsabilidad de Esteban Tomás Figueredo en el hecho en estudio (arts. 354 y 384 del C.P.C.C y art. 1758 del C.C y C. En esas condiciones la parte demandada deberá responder por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho (arts.1742 y 1758 CCyC)."
"Conforme lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que sobre las condiciones personales del afectado que surgen acreditadas en el beneficio de litigar sin gastos que en este acto tengo ante mi , su edad, actividad laboral a la fecha del siniestro y probable resto de vida útil , creo justo fijar la suma de $2.000.000.
- para indemnizar esta parcela del reclamo (arts.1737,1738, 1740 1744 y 1746 del CCCN; arts. 165, 375, 384, 472 y 474 del ritual)."
"En base a estas consideraciones y teniendo en cuenta los elementos que surgen de la pericia referenciada, en base a las secuelas psíquicas juzgo equitativo establecer por los perjuicios en examen la suma de $1.000.000.
- (arts.1737, 1738, 174, 1744 y 1746 del CCCN-; arts. 165, 375, 384, 472 y 474 del ritual)."
"En relación al actor, computando tales factores, y a la luz de los padecimientos sufridos por el reclamante con motivo del hecho que aquí se ventila y las demás condiciones personales de la víctima, juzgo equitativo fijar $2.000.000.
- para indemnizar este aspecto del daño (arts. 1741 CCCN y 384, 474, CPCC)."
"1°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Esteban Tomás Figueredo , con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, lo condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Matias Ignacio Fuldain pesos cinco millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos, suma que devengará intereses a calcular en la forma establecida en el considerando XII . La condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra Sancor Cooperativa de seguros Limitada . Registrase. Notifíquese."
- Observaciones probatorias relevantes: Se consideró probado el siniestro por documentación (acta policial, denuncia ante aseguradora). No se produjo prueba testimonial; el demandado no contestó demanda y se lo tuvo por desistido. Pericia mecánica no determinó dinámica ni velocidades; pericia médico-forense reconoció fractura del 5to metatarsiano izquierdo con incapacidad parcial permanente 2% (baremo Altube) y pericia psiquiátrica concluyó Trastorno de Stress Postraumático crónico leve con incapacidad parcial permanente del 7%. El Tribunal aplicó responsabilidad objetiva de guardián/propietario conforme arts. 1757-1758 CCyC y rechazó la alegación de culpa exclusiva del motociclista por falta de prueba.
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