CORDOBA MARCELO NAHUEL C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes acordaron una homologación. El Tribunal homologó el acuerdo como sentencia definitiva e intimó a la parte demandada y citada en garantía a abonar la tasa de justicia de $506.000 en cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Córdoba Marcelo Nahuel.
Demandado: Expreso Villa Galicia San José Sociedad Anónima y otros (incluye citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, dándole carácter de sentencia definitiva conforme art. 308 del CPCC; se intimó a la parte demandada y citada en garantía a pagar la tasa de justicia de $506.000 en cinco días, con apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial para fiscalizar su cumplimiento, y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Atento lo solicitado, homológase el acuerdo al que han arribado las partes , revistiendo el mismo carácter de sentencia definitiva (art. 308 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Intímese a la parte DEMANDADA Y CITADA EN GARANTÍA para que dentro del plazo de 5 (cinco) días abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de Pesos $506.000 bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial, encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 294 y sgts del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA, y Resol. 1242 del 31 de mayo de 2006). Asimismo cúmplase con la sobretasa de justicia. Notifíquese por Secretaría."
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