NESSI DANIEL NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Nessi Daniel Norberto demandó a ANSES por reajustes varios vinculados a la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios para la representación actora.
Actor: Nessi Daniel Norberto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas (art. 9 Ley 24.463, art. 24 y 26 Ley 24.241, Ley 27.609 y decretos vinculados), tratamiento de la doctrina "Villanustre", impuesto a las ganancias, prescripción y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por alzada en 30% de lo que se fije por primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo general al voto mayoritario pero expresó excepción respecto de lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal y la Ley 27.609, proponiendo —en disidencia parcial— que el recálculo de la PBU se efectúe conforme a los criterios que él sostuvo (remitiéndose a su precedente "Grattone") y manifestando su postura particular sobre la metodología de cálculo de la PBU. Esa propuesta quedó en disidencia parcial respecto de la solución mayoritaria.
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