SUAREZ JULIA DEL CARMEN C/ TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra empresa de transporte y su aseguradora por accidente ocurrido el 10/04/2019. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Transportes 25 de Mayo S.R.L. y, concurrentemente, a la aseguradora citada en garantía a pagar $46.455.585 (concreta distribución entre K. y la madre) con más intereses; además se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Resol. 39.927/SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. J.d.C.S., por derecho propio y en representación de su hija menor K.N.S.
Demandado: Transportes 25 de Mayo S.R.L.; se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 10/04/2019 a bordo del interno N°198 de la línea 521; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y terapéuticos, gastos de traslado, daño psicológico, pérdida de chance.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Transportes 25 de Mayo S.R.L. y en forma concurrente a la aseguradora citada en garantía al pago de $46.455.585 (correspondientes $45.955.585 a favor de K. y $500.000 a favor de la madre), con más intereses; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 39.927/SSN; costas a la demandada y citada en garantía; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, manteniendo lenguaje del tribunal):
"Siendo que el hecho que motivara la acción se centra en un episodio que ocurrió -de acuerdo a lo que entiendo que se ha demostrado en el proceso
- mientras la actora y su hija eran pasajeras de un transporte público, encuentro aplicables los artículos de la sección 1° y 2°, capítulo 7, Título IV, del Libro tercero del CCyC (arts. 1280 a 1295) que reglamentan el contrato de transporte de personas."
"En definitiva, atento haberse acreditado el evento padecido por la niña K.N.S. como pasajera transportada y que éste ocasionó que sufriera daños de distinta índole en su persona que merecieron atención médica (los que se analizarán detalladamente al tratar cada rubro indemnizatorio reclamado), quedó determinado que el transportista violó la obligación de seguridad que debe cumplir en relación a sus pasajeros, así como también, que existe relación de causalidad con el daño alegado. Por ende, y en tanto no se ha demostrado ningún eximente de responsabilidad, resulta operativa la responsabilidad objetiva de la empresa 'Transportes 25 de Mayo S.R.L.'"
"En consecuencia, de manera concurrente con 'Transportes 25 de Mayo S.R.L.', y en la medida del seguro
- póliza n°156.496 acompañada-, resulta alcanzada por este decisorio la citada en garantía 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' (art. 118 ley 17.418), que debe responder, conforme la franquicia prevista (y frente a la víctima de acuerdo a la Resol. 39.927 de al S.S.N.) y hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro de transporte público de pasajeros, actualizado por IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha de su vigencia y hasta el efectivo pago."
"I. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. J.d.C.S., por derecho propio y en representación de su hija K.N.S. ... condenando a estos últimos a abonar a la parte actora, la suma total de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($46.455.585) -correspondiendo la suma de $45.955.585 a favor de K. y la de $500.000 a favor de la madre-, con más los intereses establecidos."
(Sobre inconstitucionalidad) "El planteo no prospera. ... Es evidente que un planteo de dicho tenor no logra trascender el ámbito meramente teórico o dogmático, resultando claramente insuficiente para sustentar el invocado agravio constitucional..."
(Cuantificación de rubros, extracto) "se arribaría a un capital por rentas futuras frustradas de $31.707.041, al que debería adicionarse un 10% representativo del valor económico de las restantes aptitudes vitales y genéricas ... Ello arroja un monto total de indemnización por incapacidad sobreviniente a favor de K.N.S. de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($34.877.745) ... por daño moral ... la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) ... tratamiento psicológico ... PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($1.077.840) ... gastos médicos y terapéuticos ... PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) ... gastos de traslado ... PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)."
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